Ley [LPAB]
Articulo tercero
Ley De Protección Al Ahorro Bancario
tercero..- El Ejecutivo Federal, por conducto de la proveerá lo necesario en términos de y del Presupuesto de Egresos de la Federación que en su caso apruebe la Cámara de Diputados, para que el Instituto inicie operaciones a más tardar en quince días posteriores a aquél en que la Junta de Gobierno haya quedado instalada. Asimismo, dentro de los tres meses siguientes a que quede debidamente integrada la Junta de Gobierno, ésta deberá aprobar el Estatuto Orgánico del Instituto.