Ley [LPAB]
Articulo vigésimo
Ley De Protección Al Ahorro Bancario
vigésimo..- Las Instituciones participantes en los programas de saneamiento financiero establecidos por el Gobierno Federal, que hubiesen originado fideicomisos para la administración de los recursos procedentes de la administración, recuperación y cobranza de créditos en los que se hubiese designado como fideicomisario al Fondo a que se refiere el citado artículo de la , estarán obligadas a proporcionar la información que el Instituto les requiera para el cumplimiento de su objeto.