Ley [LPDUSF]
Articulo 56
Ley De Protección Y Defensa Al Usuario De Servicios Financieros
Artículo 56.- Como una medida de protección al Usuario, la Comisión Nacional revisará y, en su caso, propondrá a las Instituciones Financieras, modificaciones a los modelos de contratos de adhesión utilizados en sus diversas operaciones, en términos de lo dispuesto en la fracción XVIII, del artículo de .
Se entenderá por contrato de adhesión, para efectos de , aquél elaborado unilateralmente por una Institución Financiera, cuyas estipulaciones sobre los términos y condiciones aplicables a la contratación de operaciones o servicios sean uniformes para los Usuarios.
Artículo reformado DOF
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