Ley [65_071220]

Articulo 10

Ley De Puertos

Artículo 10.- Las terminales, marinas e instalaciones portuarias se clasifican por su uso en:

  1. Públicas, cuando se trate de terminales de contenedores y carga general o exista obligación de ponerlas a disposición de cualquier solicitante, y

    Fracción reformada DOF

  2. Particulares, cuando el titular las destine para sus propios fines, y a los de terceros mediante contrato, siempre y cuando los servicios y la carga de que se trate sean de naturaleza similar a los autorizados originalmente para la terminal.

    Fracción reformada DOF

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