Artículo 10.- Las terminales, marinas e instalaciones portuarias se clasifican por su uso en:
- Públicas, cuando se trate de terminales de contenedores y carga general o exista obligación de ponerlas a disposición de cualquier solicitante, y
Fracción reformada DOF
- Particulares, cuando el titular las destine para sus propios fines, y a los de terceros mediante contrato, siempre y cuando los servicios y la carga de que se trate sean de naturaleza similar a los autorizados originalmente para la terminal.
Fracción reformada DOF