Ley [65_071220]

Articulo 22

Ley De Puertos

Artículo 22.- Todas las concesiones a que se refiere , así como los permisos establecidos en el párrafo segundo del artículo de , incluirán la prestación de los servicios portuarios correspondientes, por lo que no se requerirá de permiso específico para tal efecto.

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