Ley [65_071220]

Articulo 32

Ley De Puertos

Artículo 32.- Las concesiones terminarán por:

  1. Vencimiento del plazo establecido en el título o de la prorroga que se hubiere otorgado;
  2. Renuncia del titular;
  3. Revocación;
  4. Rescate;
  5. Desaparición del objeto o de la finalidad de la concesión, y
  6. Liquidación, extinción o quiebra si se trata de persona moral, o muerte del concesionario, si es persona física.
    VIa terminación de la concesión no exime al concesionario de las responsabilidades contraídas durante la vigencia de la misma con el Gobierno Federal y con terceros.
Citado por 0 leyes