Artículo 32.- Las concesiones terminarán por:
- Vencimiento del plazo establecido en el título o de la prorroga que se hubiere otorgado;
- Renuncia del titular;
- Revocación;
- Rescate;
- Desaparición del objeto o de la finalidad de la concesión, y
- Liquidación, extinción o quiebra si se trata de persona moral, o muerte del concesionario, si es persona física.
- VIa terminación de la concesión no exime al concesionario de las responsabilidades contraídas durante la vigencia de la misma con el Gobierno Federal y con terceros.