Ley [65_071220]

Articulo 4o

Ley De Puertos

Artículo 4o.- A falta de disposición expresa en o en los tratados internacionales, se aplicaran:

  1. Las leyes de Navegación y Comercio Marítimos, de Vías Generales de Comunicación, y General de Bienes Nacionales;
  2. El , y
  3. Las disposiciones de la legislación común.
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