Ley [65_071220]

Articulo 58

Ley De Puertos

Artículo 58.- El comité de operación emitirá recomendaciones relacionadas con:

  1. El funcionamiento, operación y horario del puerto;
  2. (Se deroga);

    Fracción derogada DOF

  3. (Se deroga);

    Fracción derogada DOF

  4. La asignación de posiciones de atraque;
  5. Los precios y tarifas;
  6. Los conflictos entre la administración portuaria y los usuarios y prestadores de servicios en el puerto;
  7. Las quejas de los usuarios, y
  8. La coordinación que debe darse en el puerto para su eficiente funcionamiento.
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