Ley [65_071220]

Articulo 63

Ley De Puertos

Artículo 63.- Los concesionarios y permisionarios presentarán a la Secretaría los informes con los datos técnicos, financieros y estadísticos relativos al cumplimiento de sus obligaciones, en los términos establecidos en el título de concesión o en el permiso.

Citado por 0 leyes