Ley [65_071220]

Articulo cuarto

Ley De Puertos

TRANSITORIOS

cuarto.. Las concesiones otorgadas con anterioridad a la fecha de entrada en vigor de la continuarán vigentes hasta la conclusión de su vigencia.

Los titulares de las concesiones en un puerto que se encomiende a una administración portuaria integral podrán optar, dentro de la vigencia original de su título, por sujetarse al régimen de contratos previsto por el , pero en todo caso quedarán sujetos a las reglas de operación autorizadas por la Secretaría y a los niveles de calidad establecidos para la administración del puerto.

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