Ley [65_071220]

Articulo octavo

Ley De Puertos

TRANSITORIOS

octavo.. En tanto se expiden los reglamentos a que se refiere el , se continuarán aplicando los reglamentos, normas y demás disposiciones administrativas expedidos con fundamento en las disposiciones que se derogan, en lo que no se opongan a lo dispuesto en .

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