Ley [LEBHN]
Articulo 11
Ley Sobre El Escudo, La Bandera Y El Himno Nacionales
Artículo 11.- En los inmuebles de las Autoridades que por sus características lo permitan, se deberán rendir honores a la Bandera Nacional con carácter obligatorio los días 24 de febrero, y 16 de septiembre y 20 de noviembre de cada año.
Las Autoridades y las Instituciones podrán rendir honores a la Bandera Nacional, observando la solemnidad y el ritual descrito en los artículos ., , y de y su Reglamento. En dichos honores se deberá interpretar el Himno Nacional.
Artículo reformado DOF