Ley [LEBHN]

Articulo 11

Ley Sobre El Escudo, La Bandera Y El Himno Nacionales

Artículo 11.- En los inmuebles de las Autoridades que por sus características lo permitan, se deberán rendir honores a la Bandera Nacional con carácter obligatorio los días 24 de febrero, y 16 de septiembre y 20 de noviembre de cada año.

Las Autoridades y las Instituciones podrán rendir honores a la Bandera Nacional, observando la solemnidad y el ritual descrito en los artículos ., , y de y su Reglamento. En dichos honores se deberá interpretar el Himno Nacional.

Artículo reformado DOF

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