Ley [LEBHN]

Artículo 54 bis de Ley Sobre El Escudo, La Bandera Y El Himno Nacionales

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 54 bis.- Cuando se requiera destruir alguna réplica de la Bandera Nacional, se hará mediante la incineración, en acto respetuoso y solemne, de conformidad con las especificaciones que el reglamento correspondiente determine.

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