Ley [LEBHN]

Articulo 15

Ley Sobre El Escudo, La Bandera Y El Himno Nacionales

Artículo 15.- En los edificios sede de las Autoridades y de las representaciones diplomáticas y consulares de México en el extranjero, así como en los edificios de las Autoridades e Instituciones que presten servicios educativos y médicos y en las oficinas migratorias, aduanas, capitanías de puerto, aeropuertos, y en plazas públicas que las propias Autoridades determinen dentro de su territorio, deberá izarse la Bandera Nacional en las fechas establecidas en el artículo de y conforme a dicha disposición. Todas las naves aéreas y marítimas mexicanas portarán la Bandera Nacional y la usarán conforme a las Leyes y Reglamentos aplicables.

En los edificios de las Autoridades e Instituciones que prestan servicios educativos, deberá rendirse honores a la Bandera Nacional los lunes, al inicio de las labores escolares o en una hora que las propias Autoridades e Instituciones determinen en ese día, así como al inicio y fin del ciclo escolar.

Artículo reformado DOF

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