Ley [LEBHN]

Articulo 16

Ley Sobre El Escudo, La Bandera Y El Himno Nacionales

Artículo 16.- En los edificios y lugares a que se refiere el primer párrafo del artículo de , la Bandera Nacional permanecerá izada todos los días del año, salvo en casos fortuitos o de fuerza mayor.

Artículo reformado DOF

Citado por 0 leyes