Ley [LEBHN]
Articulo 16
Ley Sobre El Escudo, La Bandera Y El Himno Nacionales
Artículo 16.- En los edificios y lugares a que se refiere el primer párrafo del artículo de , la Bandera Nacional permanecerá izada todos los días del año, salvo en casos fortuitos o de fuerza mayor.
Artículo reformado DOF