Ley [LEBHN]

Articulo 21

Ley Sobre El Escudo, La Bandera Y El Himno Nacionales

Artículo 21.- Es obligatorio para todos los planteles educativos del país, oficiales o particulares, poseer una Bandera Nacional, con objeto de utilizarla en actos cívicos y afirmar entre los alumnos el culto y respeto que a ella se le debe profesar.

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