Ley [LEBHN]
Articulo 21
Ley Sobre El Escudo, La Bandera Y El Himno Nacionales
Artículo 21.- Es obligatorio para todos los planteles educativos del país, oficiales o particulares, poseer una Bandera Nacional, con objeto de utilizarla en actos cívicos y afirmar entre los alumnos el culto y respeto que a ella se le debe profesar.