Ley [LEBHN]

Articulo 24

Ley Sobre El Escudo, La Bandera Y El Himno Nacionales

Artículo 24.- Cuando a una ceremonia concurran la Bandera Nacional y una o más banderas de países extranjeros, se harán primero los honores a la Nacional y, en seguida, a las demás, en el orden que corresponda.

La Bandera Nacional ocupará el lugar de honor cuando estén presentes una o más banderas extranjeras.

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