Ley [LEBHN]
Articulo 24
Ley Sobre El Escudo, La Bandera Y El Himno Nacionales
Artículo 24.- Cuando a una ceremonia concurran la Bandera Nacional y una o más banderas de países extranjeros, se harán primero los honores a la Nacional y, en seguida, a las demás, en el orden que corresponda.
La Bandera Nacional ocupará el lugar de honor cuando estén presentes una o más banderas extranjeras.