Ley [LEBHN]

Articulo 26

Ley Sobre El Escudo, La Bandera Y El Himno Nacionales

Artículo 26.- Cuando haya varias Autoridades o Instituciones que reciban la Bandera Nacional en un Abanderamiento, éstas deben proceder de conformidad con lo previsto en el Reglamento de .

Artículo reformado DOF

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