Ley [LEBHN]
Articulo 27
Ley Sobre El Escudo, La Bandera Y El Himno Nacionales
Artículo 27.- Cuando las escoltas de las Autoridades o Instituciones desfilen con la Bandera Nacional, el abanderado se colocará la portabandera, de modo que la cuja caiga sobre su cadera derecha e introducirá el regatón de la asta en la cuja y con la mano derecha a la altura del hombro mantendrá la Bandera Nacional y cuidará que quede ligeramente inclinada hacia adelante, evitando siempre que toque el suelo.
Artículo reformado DOF