Ley [LEBHN]
Articulo 28
Ley Sobre El Escudo, La Bandera Y El Himno Nacionales
Artículo 28.- Al hacer alto, se sacará el asta de la cuja y se bajará hasta que el regatón toque el suelo a diez centímetros, aproximadamente, a la derecha de la punta del pie de ese costado, sosteniéndola con la mano derecha a la altura del pecho, en posición vertical.