Ley [LEBHN]
Articulo 29
Ley Sobre El Escudo, La Bandera Y El Himno Nacionales
Artículo 29.- En ceremonias de duración prolongada, el abanderado y el personal de la escolta podrán ser sustituidos.
Ley [LEBHN]
Ley Sobre El Escudo, La Bandera Y El Himno Nacionales
Artículo 29.- En ceremonias de duración prolongada, el abanderado y el personal de la escolta podrán ser sustituidos.