Ley [LEBHN]
Articulo 31
Ley Sobre El Escudo, La Bandera Y El Himno Nacionales
Artículo 31.- El vehículo que use el Presidente de la República podrá llevar la Bandera Nacional. En el extranjero, los Jefes de Misión Diplomática podrán portar, en asta, la Bandera Nacional en el vehículo que utilicen.