Ley [LEBHN]

Articulo 31

Ley Sobre El Escudo, La Bandera Y El Himno Nacionales

Artículo 31.- El vehículo que use el Presidente de la República podrá llevar la Bandera Nacional. En el extranjero, los Jefes de Misión Diplomática podrán portar, en asta, la Bandera Nacional en el vehículo que utilicen.

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