Ley [LEBHN]

Articulo 32

Ley Sobre El Escudo, La Bandera Y El Himno Nacionales

Artículo 32.- Las personas físicas podrán usar la Bandera Nacional en sus vehículos o exhibirla en sus lugares de residencia o de trabajo, siempre y cuando observen el respeto que corresponde a dicho Símbolo Patrio. En estos casos, la Bandera Nacional podrá ser de cualquier dimensión.

Artículo reformado DOF

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