Ley [LEBHN]
Articulo 32
Ley Sobre El Escudo, La Bandera Y El Himno Nacionales
Artículo 32.- Las personas físicas podrán usar la Bandera Nacional en sus vehículos o exhibirla en sus lugares de residencia o de trabajo, siempre y cuando observen el respeto que corresponde a dicho Símbolo Patrio. En estos casos, la Bandera Nacional podrá ser de cualquier dimensión.
Artículo reformado DOF