Ley [LEBHN]

Articulo 33 bis

Ley Sobre El Escudo, La Bandera Y El Himno Nacionales

Artículo 33 bis.- Los accesorios en que se reproduzcan la Bandera o el Himno Nacionales para efectos comerciales, deberán cumplir con los requisitos que establezca el Reglamento de , de conformidad con lo previsto en la .

Artículo adicionado DOF

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