Ley [LEBHN]
Articulo 35
Ley Sobre El Escudo, La Bandera Y El Himno Nacionales
Artículo 35.- El Presidente de la República portará la Banda Presidencial en las ceremonias oficiales de mayor solemnidad, pero tendrá obligación de llevarla:
- I- En la transmisión del Poder Ejecutivo Federal;
- II- Al rendir anualmente su informe ante el Congreso de la Unión;
Fracción reformada DOF
- III- En la conmemoración del Grito de Dolores, la noche del 15 de septiembre, y
- IV- Al recibir las cartas credenciales de los embajadores y ministros acreditados ante el Gobierno Mexicano.