Ley [LEBHN]

Articulo 35

Ley Sobre El Escudo, La Bandera Y El Himno Nacionales

Artículo 35.- El Presidente de la República portará la Banda Presidencial en las ceremonias oficiales de mayor solemnidad, pero tendrá obligación de llevarla:

    I- En la transmisión del Poder Ejecutivo Federal;
    II- Al rendir anualmente su informe ante el Congreso de la Unión;

Fracción reformada DOF

    III- En la conmemoración del Grito de Dolores, la noche del 15 de septiembre, y
    IV- Al recibir las cartas credenciales de los embajadores y ministros acreditados ante el Gobierno Mexicano.
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