Ley [LEBHN]

Articulo 37

Ley Sobre El Escudo, La Bandera Y El Himno Nacionales

Artículo 37.- En la ceremonia de transmisión del Poder Ejecutivo Federal, una vez que el Presidente entrante haya rendido la protesta , el saliente entregará la Banda al Presidente del Congreso de la Unión, quien la pondrá en manos del Presidente de la República para que éste se la coloque a sí mismo.

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