Ley [LEBHN]
Articulo 38
Ley Sobre El Escudo, La Bandera Y El Himno Nacionales
Artículo 38.- El canto, ejecución, reproducción y circulación del Himno Nacional, se apegarán a la letra y música de la versión establecida en la . La interpretación del Himno se hará siempre de manera respetuosa y en un ámbito que permita observar la debida solemnidad.