Ley [LEBHN]
Articulo 40
Ley Sobre El Escudo, La Bandera Y El Himno Nacionales
Artículo 40.- Las ediciones o reproducciones del Himno Nacional deberán apegarse estrictamente a la letra y partitura de la música establecida en los artículos y de .
Cualquier persona física o moral, que realice una exhibición sobre el Himno Nacional o sus autores, o que tengan motivos de aquél, ya sea en espectáculos de teatro, cine, radio, televisión u otros homólogos, necesitarán de la autorización de las secretarías de Gobernación y Cultura, conforme a sus respectivas competencias.
Artículo reformado DOF ,