Ley [LEBHN]
Articulo 41
Ley Sobre El Escudo, La Bandera Y El Himno Nacionales
Artículo 41.- Los concesionarios de uso comercial, público y social que presten servicios de radiodifusión a que se refiere la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión están obligados a transmitir, dentro de los tiempos del Estado, el Himno Nacional a las seis y veinticuatro horas y, en el caso de la televisión, además, simultáneamente la imagen de la Bandera Nacional.
Artículo reformado DOF