Ley [LEBHN]
Articulo 47
Ley Sobre El Escudo, La Bandera Y El Himno Nacionales
Artículo 47.- Cuando en una ceremonia de carácter oficial deban tocarse el Himno Nacional y otro extranjero, se ejecutará el patrio en primer lugar. En actos de carácter internacional en los que México sea país sede, se estará a lo que establezca el ceremonial correspondiente.