Ley [LEBHN]

Articulo 47

Ley Sobre El Escudo, La Bandera Y El Himno Nacionales

Artículo 47.- Cuando en una ceremonia de carácter oficial deban tocarse el Himno Nacional y otro extranjero, se ejecutará el patrio en primer lugar. En actos de carácter internacional en los que México sea país sede, se estará a lo que establezca el ceremonial correspondiente.

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