Ley [LEBHN]
Articulo 50
Ley Sobre El Escudo, La Bandera Y El Himno Nacionales
Artículo 50.- El uso del Escudo y la Bandera Nacionales, así como la ejecución del Himno Patrio por las fuerzas armadas del país, se regirá por las leyes, reglamentos y disposiciones respectivas.