Ley [LEBHN]

Articulo 50

Ley Sobre El Escudo, La Bandera Y El Himno Nacionales

Artículo 50.- El uso del Escudo y la Bandera Nacionales, así como la ejecución del Himno Patrio por las fuerzas armadas del país, se regirá por las leyes, reglamentos y disposiciones respectivas.

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