Ley [LEBHN]

Articulo 51

Ley Sobre El Escudo, La Bandera Y El Himno Nacionales

Artículo 51.- El Poder Ejecutivo de la Federación, de las entidades federativas o de los municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, deberán promover, en el ámbito de sus respectivas competencias, el culto a los Símbolos Patrios.

Artículo reformado DOF

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