Ley [LEBHN]

Articulo 52

Ley Sobre El Escudo, La Bandera Y El Himno Nacionales

Artículo 52.- En casos de reciprocidad, el Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Gobernación, podrá regular, en territorio nacional, el uso de la Bandera y la Ejecución del Himno Nacional de un país extranjero.

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