Ley [LEBHN]
Articulo 52
Ley Sobre El Escudo, La Bandera Y El Himno Nacionales
Artículo 52.- En casos de reciprocidad, el Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Gobernación, podrá regular, en territorio nacional, el uso de la Bandera y la Ejecución del Himno Nacional de un país extranjero.