Ley [LEBHN]
Articulo 53
Ley Sobre El Escudo, La Bandera Y El Himno Nacionales
Artículo 53.- La Secretaría de Relaciones Exteriores vigilará que en las Embajadas o Consulados de México sea ejecutado el Himno Nacional y cumplido el ceremonial de la Bandera Nacional, en las conmemoraciones de carácter solemne.
Además, destinará un sitio destacado en cada Embajada o Consulado para ubicar la Bandera Nacional.