Ley [LEBHN]

Articulo 54

Ley Sobre El Escudo, La Bandera Y El Himno Nacionales

Artículo 54.- Las autoridades educativas dictarán las medidas para que en todas las instituciones del Sistema Educativo Nacional, se profundice en la enseñanza de la historia y significación de los símbolos patrios. Convocará y regulará, asimismo, en los términos del reglamento correspondiente, concursos nacionales sobre los símbolos patrios de los Estados Unidos Mexicanos.

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