Ley [LEBHN]
Articulo 54 bis
Ley Sobre El Escudo, La Bandera Y El Himno Nacionales
Artículo 54 bis.- Cuando se requiera destruir alguna réplica de la Bandera Nacional, se hará mediante la incineración, en acto respetuoso y solemne, de conformidad con las especificaciones que el reglamento correspondiente determine.
Artículo adicionado DOF