Ley [LEBHN]
Articulo 56
Ley Sobre El Escudo, La Bandera Y El Himno Nacionales
Artículo 56.- Constituyen infracción a las conductas siguientes:
- Alterar o modificar las características de la Bandera Nacional establecidas en el artículo . de ;
- Utilizar el Escudo Nacional sin la autorización a que se refiere el artículo . de ;
- Inscribir en la Bandera Nacional la denominación o razón social de las Instituciones sin la autorización a que se refiere el segundo párrafo del artículo . de ;
- Comercializar ejemplares de la Bandera Nacional que contengan cualquier tipo de inscripciones, incluyendo las previstas por el artículo . de ;
- Omitir rendir honores a la Bandera Nacional en términos del artículo de ;
- Inscribir en la Bandera Nacional el nombre de personas físicas o Instituciones para promover su imagen, bienes o servicios en contravención de lo señalado en el artículo de ;
- Portar la banda presidencial;
- Alterar la letra o música del Himno Nacional que establecen los artículos y de , y ejecutarlo total o parcialmente en composiciones o arreglos, en contravención de lo previsto en el artículo del ;
- Cantar o ejecutar el Himno Nacional con fines de lucro, en contravención de lo previsto en el artículo de ;
- Cantar o ejecutar los himnos de otras naciones, sin la autorización a que se refiere el segundo párrafo del artículo de , y
- Omitir la transmisión del Himno Nacional en los tiempos del Estado, en términos del artículo de y demás disposiciones jurídicas aplicables.
Artículo reformado DOF