Ley [LEBHN]

Articulo 56

Ley Sobre El Escudo, La Bandera Y El Himno Nacionales

Artículo 56.- Constituyen infracción a las conductas siguientes:

  1. Alterar o modificar las características de la Bandera Nacional establecidas en el artículo . de ;
  2. Utilizar el Escudo Nacional sin la autorización a que se refiere el artículo . de ;
  3. Inscribir en la Bandera Nacional la denominación o razón social de las Instituciones sin la autorización a que se refiere el segundo párrafo del artículo . de ;
  4. Comercializar ejemplares de la Bandera Nacional que contengan cualquier tipo de inscripciones, incluyendo las previstas por el artículo . de ;
  5. Omitir rendir honores a la Bandera Nacional en términos del artículo de ;
  6. Inscribir en la Bandera Nacional el nombre de personas físicas o Instituciones para promover su imagen, bienes o servicios en contravención de lo señalado en el artículo de ;
  7. Portar la banda presidencial;
  8. Alterar la letra o música del Himno Nacional que establecen los artículos y de , y ejecutarlo total o parcialmente en composiciones o arreglos, en contravención de lo previsto en el artículo del ;
  9. Cantar o ejecutar el Himno Nacional con fines de lucro, en contravención de lo previsto en el artículo de ;
  10. Cantar o ejecutar los himnos de otras naciones, sin la autorización a que se refiere el segundo párrafo del artículo de , y
  11. Omitir la transmisión del Himno Nacional en los tiempos del Estado, en términos del artículo de y demás disposiciones jurídicas aplicables.

    Artículo reformado DOF

Citado por 0 leyes