Ley [LEBHN]
Articulo 56 ter
Ley Sobre El Escudo, La Bandera Y El Himno Nacionales
Artículo 56 ter.- Las infracciones a la serán impuestas y sancionadas por la considerando los criterios siguientes:
- La gravedad de la conducta constitutiva de la infracción;
- Los daños o perjuicios ocasionados a los Símbolos Patrios por la conducta constitutiva de la infracción, que denigren sus características, uso y difusión;
- La intención de la acción u omisión constitutiva de la infracción, que denigre sus características, uso y difusión;
- La capacidad económica y grado de instrucción del infractor, y
- La reincidencia, en su caso, de la conducta constitutiva de la infracción.
Se consideran graves las infracciones a que se refieren las fracciones I, II, IV, VI, VII y IX del artículo de .
Artículo adicionado DOF