Ley [LEBHN]

Articulo 56 ter

Ley Sobre El Escudo, La Bandera Y El Himno Nacionales

Artículo 56 ter.- Las infracciones a la serán impuestas y sancionadas por la considerando los criterios siguientes:

  1. La gravedad de la conducta constitutiva de la infracción;
  2. Los daños o perjuicios ocasionados a los Símbolos Patrios por la conducta constitutiva de la infracción, que denigren sus características, uso y difusión;
  3. La intención de la acción u omisión constitutiva de la infracción, que denigre sus características, uso y difusión;
  4. La capacidad económica y grado de instrucción del infractor, y
  5. La reincidencia, en su caso, de la conducta constitutiva de la infracción.
Se consideran graves las infracciones a que se refieren las fracciones I, II, IV, VI, VII y IX del artículo de .

Artículo adicionado DOF

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