Ley [LEBHN]

Articulo 7o

Ley Sobre El Escudo, La Bandera Y El Himno Nacionales

Artículo 7o.- Las Autoridades podrán inscribir su denominación en la Bandera Nacional, siempre que ello contribuya al culto y respeto de dicho Símbolo Patrio, no invada el Escudo Nacional y el ejemplar se apegue estrictamente a lo establecido en el artículo . de la .

Las Instituciones, previa autorización de la Secretaría de Gobernación, podrán inscribir su denominación o razón social en la Bandera Nacional conforme a lo establecido en el párrafo anterior.

Artículo reformado DOF

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