Ley [LEBHN]
Articulo 9o
Ley Sobre El Escudo, La Bandera Y El Himno Nacionales
Artículo 9o.- En festividades cívicas o ceremonias oficiales en que esté presente la Bandera Nacional, deberán rendírsele los honores que le corresponden en los términos previstos en y los Reglamentos aplicables; honores que, cuando menos, consistirán en el saludo civil simultáneo de todos los presentes, de acuerdo con el Artículo de esta misma Ley.