Ley [LEBHN]
Articulo segundo
Ley Sobre El Escudo, La Bandera Y El Himno Nacionales
segundo..- En los términos del articulo . de la letra y música del Himno Nacional, serán autenticadas con su firma, por los CC. Presidente de la República, Presidentes de cada una de las Cámaras del Congreso de la Unión y Presidente de la , y depositadas, en unión del Escudo y la Bandera, en las instituciones señaladas por , en ceremonia solemne que se llevará a cabo el día de entrada en vigor de la .