Ley [LFGR]

Articulo 11

Ley De La Fiscalía General De La República

Artículo 11. La Fiscalía General, para el ejercicio de sus facultades, estará integrada por:

  1. La persona titular de la Fiscalía General;
  2. La Fiscalía Especializada de Control Competencial;
  3. La Fiscalía Especializada de Control Regional;
  4. La Fiscalía Especializada en materia de Delincuencia Organizada;
  5. La Fiscalía Especializada en materia de Delitos Electorales;
  6. La Fiscalía Especializada en materia de Combate a la Corrupción;
  7. La Fiscalía Especializada en materia de Derechos Humanos;
  8. La Fiscalía Especializada en Delitos de Violencia Contra las Mujeres y Trata de Personas;
  9. La Fiscalía Especializada de Asuntos Internos;
  10. La Agencia de Investigación Criminal;
  11. El Órgano Especializado de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias;
  12. La Oficialía Mayor;
  13. El Órgano Interno de Control;
  14. Las demás unidades administrativas y fiscalías creadas por mandato legal, y
  15. Las que se determinen en el Estatuto orgánico.
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