Ley [LFGR]
Articulo 12
Ley De La Fiscalía General De La República
Artículo 12. Las personas titulares de las Fiscalías Especializadas previstas en el artículo de , tendrán las siguientes facultades:
- Organizar, coordinar, planear, programar, ejecutar, administrar, dirigir, controlar, distribuir y dar seguimiento a las actividades del personal adscrito a la Fiscalía Especializada y de las unidades administrativas que les estén adscritas, conforme a lo previsto en la , las leyes aplicables y el Estatuto orgánico;
- Ejercer y supervisar de forma directa o a través de las personas titulares de las unidades administrativas que le están adscritas, las facultades que les correspondan;
- Originar mecanismos de coordinación y colaboración con las instancias públicas o privadas que se requieran para el ejercicio de sus funciones;
- Participar en estrategias de coordinación internacional con las instancias homólogas o que resulten pertinentes para el ejercicio de sus funciones atendiendo, en su caso, a los acuerdos que se generen con la Secretaría de Relaciones Exteriores, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables;
- Celebrar y emitir los instrumentos jurídicos necesarios para el desempeño de sus funciones;
- Presentar un informe público anual sobre los avances y resultados de su gestión, dichos informes deben ser añadidos al informe que la persona titular de la Fiscalía General de la República presentará ante el Congreso;
- Tomar medidas que privilegien la integridad y no fragmentación de la investigación y el ejercicio de la acción penal, aún en aquellas investigaciones que versen sobre delincuencia organizada;
- Las personas titulares de las Fiscalías Especializadas implementarán medidas y estrategias de coordinación con las fiscalías y procuradurías de los estados, en el ámbito de su competencia, así como con los sistemas, unidades, mecanismos y otras instancias especializadas creadas por las leyes especiales, tratados internacionales y demás ordenamientos vinculados con su competencia, a efecto de facilitar el ejercicio de su mandato. Las medidas de articulación y colaboración comprenderán acciones tales como:
- El intercambio de información;
- La designación de enlaces;
- La realización de mesas de trabajo y encuentros en los que participen, inclusive, organizaciones de personas víctimas, de la sociedad civil especializadas y organismos internacionales;
- Facilitar el contacto entre los mecanismos especializados y las personas vinculadas a las investigaciones de su competencia;
- Representar a la Fiscalía General ante los mecanismos e instancias especializadas, relacionados con los asuntos de su competencia;
- Las relaciones de colaboración entre las Fiscalías Especializadas y los mecanismos creados por leyes especiales serán revestidas de flexibilidad y de formalidad mínima, a efecto de no obstaculizar, complicar ni dilatar las mismas, y
- Las demás que se establezcan en el Estatuto orgánico o por acuerdo de la persona titular de la Fiscalía General, y
- Las demás que establezcan la y las leyes aplicables para el cumplimiento de sus funciones.