Ley [LFGR]

Articulo 18

Ley De La Fiscalía General De La República

Artículo 18. La estructura de la Fiscalía General estará sujeta a la autoridad jerárquica del Fiscal General, quien ejercerá ésta sobre el personal de las fiscalías, unidades y áreas que la integran y garantizará la independencia y autonomía de las funciones del Ministerio Público.

El nombramiento de la persona titular de la Fiscalía General se sujetará al procedimiento y requisitos previstos en el artículo , Apartado A, de la en el que se promoverán los principios de transparencia, publicidad, mérito, participación ciudadana, e igualdad y no discriminación.

Quienes aspiren a ocupar la titularidad de la Fiscalía General de la República deberán cumplir, como mínimo, los siguientes requisitos de elegibilidad:

  1. Contar con la ciudadanía mexicana por nacimiento;
  2. Tener cuando menos treinta y cinco años cumplidos el día de la designación;
  3. Contar, con una antigüedad mínima de diez años, con título profesional de licenciatura en derecho;
  4. Gozar de buena reputación, y
  5. No haber recibido sentencia condenatoria por delito doloso.

    El nombramiento deberá recaer en aquella persona que haya servido con eficiencia, capacidad y probidad en la procuración o impartición de justicia, o que se haya distinguido por su honorabilidad, competencia y antecedentes profesionales en el ejercicio de la actividad jurídica.

    La buena reputación, a la que se refiere el artículo , Apartado A, de la , está compuesta por dos elementos:

  6. El Objetivo que se refiere a la calidad profesional relevante, trayectoria en el servicio público o en ejercicio de la actividad jurídica, y
  7. El Subjetivo que se refiere a la honorabilidad, alta calidad técnica, compromiso con valores democráticos, independencia y reconocimiento social.
Citado por 0 leyes