Ley [LFGR]
Articulo 19
Ley De La Fiscalía General De La República
Artículo 19. Son facultades de la persona titular de la Fiscalía General:
- Dirigir y coordinar la política general de la Fiscalía General;
- Vigilar y evaluar la operación de las unidades administrativas que integran la Fiscalía General;
- Expedir el Estatuto orgánico y los demás acuerdos, circulares e instrumentos necesarios para la organización y funcionamiento de la Fiscalía General;
- Determinar la organización y funcionamiento de la Fiscalía General, creando las unidades administrativas que se requieran y adscribirlas orgánicamente;
- Instruir el mecanismo para establecer las circunscripciones territoriales o regiones, la adscripción de las unidades administrativas, así como sus atribuciones y su integración, atendiendo a las necesidades del servicio y las cargas de trabajo de conformidad con lo previsto en el Plan Estratégico de Procuración de Justicia;
- Establecer o delegar facultades en las personas servidoras públicas de la Institución, según sea el caso, mediante disposiciones de carácter general o especial, sin perder la posibilidad de su ejercicio directo, salvo aquéllas que las leyes señalen como indelegables;
- Instruir la integración de unidades o equipos especiales para la investigación de casos;
- Nombrar y remover a las personas titulares de las Fiscalías Especializadas, fiscalías o unidades administrativas de la Institución, salvo aquellas para las que la establece un procedimiento de nombramiento o remoción.
En este caso, cualquier persona de ciudadanía mexicana podrá aportar información fidedigna y relevante para el nombramiento de las personas titulares de Fiscalías Especializadas;
- Emitir los estatutos, acuerdos, protocolos, lineamientos, circulares, instructivos, bases, criterios, el manual de organización y procedimientos de la Fiscalía General, y demás disposiciones administrativas generales necesarias para el ejercicio de las facultades a cargo de las personas agentes del Ministerio Público de la Federación y de las personas servidoras públicas de la Fiscalía General;
- Presidir la Junta de Gobierno del Instituto Nacional de Ciencias Penales;
- Nombrar a la persona titular del Instituto Nacional de Ciencias Penales;
- Representar a la Fiscalía General en las relaciones institucionales con autoridades federales y con los gobiernos de las entidades federativas y municipios, organismos públicos autónomos, así como órganos gubernamentales extranjeros u organismos internacionales;
- Presidir la Conferencia Nacional de Procuración de Justicia;
- Participar con absoluto respeto a su autonomía en las instancias de coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública o de cualquier otro sistema u órgano colegiado donde las leyes prevean su participación, que sean compatibles con la naturaleza y atribuciones constitucionales de la Fiscalía General;
- Celebrar acuerdos, bases de colaboración, convenios y demás instrumentos jurídicos con autoridades federales y con los gobiernos de las entidades federativas y de los municipios, órganos públicos autónomos, así como con organizaciones de los sectores social y privado, en el ámbito de su competencia;
- Celebrar acuerdos interinstitucionales vinculados con los fines de la Fiscalía General con órganos gubernamentales extranjeros u organismos internacionales, en términos de lo dispuesto en la y demás disposiciones aplicables;
- Celebrar los convenios de colaboración para el adecuado funcionamiento del Mecanismo de Apoyo Exterior, en cumplimiento a los fines institucionales;
- Proponer y promover ante la persona titular del Ejecutivo Federal la suscripción de convenios, tratados, declaraciones o acuerdos internacionales en el ámbito de su competencia, y vinculados con los fines institucionales;
- Ejercer la facultad de atracción en los términos que la y las leyes prevean;
- Determinar las políticas para la investigación y persecución penal en el ámbito federal;
- Emitir las políticas y disposiciones generales para la aplicación de los criterios de oportunidad y del procedimiento abreviado, y autorizar su aplicación en los términos que prevea el Código Nacional;
- Solicitar al órgano jurisdiccional federal competente la autorización para practicar la intervención de las comunicaciones privadas, en los términos de las disposiciones aplicables;
- Solicitar y recibir de las personas concesionarias de telecomunicaciones, así como de las personas autorizadas y personas proveedoras de servicios de aplicación y contenido, la localización geográfica en tiempo real de los equipos de comunicación móvil y los datos conservados, en los términos de las disposiciones aplicables;
- Emitir los protocolos que regulen las técnicas de investigación, de entrega vigilada y las operaciones encubiertas;
- Autorizar la infiltración de personas agentes de la Policía Federal Ministerial para investigaciones, así como los actos de entrega vigilada y las operaciones encubiertas previstos en la ley y en los tratados internacionales ratificados por el Estado mexicano;
- Ordenar la implementación de los bancos de datos y sistemas de información para la generación de inteligencia necesaria a efecto de dar cumplimiento a las atribuciones constitucionales de la Fiscalía General y del Ministerio Público;
- Autorizar a la persona agente del Ministerio Público de la Federación solicitar a la autoridad judicial la cancelación de las órdenes de aprehensión, reaprehensión o comparecencia, en los términos que disponga el Código Nacional;
- Autorizar el no ejercicio de la acción penal o, en su caso, el desistimiento de la misma, en los términos que disponga el Código Nacional;
- Autorizar a la persona agente del Ministerio Público de la Federación para que solicite al órgano jurisdiccional la sustitución de la prisión preventiva oficiosa por otra medida cautelar en los términos y forma que prevea el Código Nacional;
- Autorizar la publicación del Plan Estratégico de Procuración de Justicia de conformidad con lo dispuesto en la , los criterios generales y prioridades en la investigación de los delitos, así como en el ejercicio de la acción penal y de extinción de dominio;
- Coordinar a las unidades y órganos de la Fiscalía General en el suministro de información y asegurar su consolidación, consistencia, oportunidad, y confiabilidad para los fines de formulación de la política de persecución penal que establecerá el Plan Estratégico de Procuración de Justicia;
- Poner a consideración de las Cámaras del Congreso de la Unión proyectos de iniciativas de ley o de reformas constitucionales y legales que estén vinculadas con las materias que sean competencia de la Fiscalía General;
- Vigilar, en representación de la sociedad, la observancia de la constitucionalidad y legalidad de las normas generales, actos u omisiones de la autoridad, en términos de lo dispuesto en los artículos , y de la y sus leyes reglamentarias.
En ejercicio de esta facultad intervendrá por sí o por conducto de las personas agentes del Ministerio Público de la Federación que al efecto designe, en términos de lo establecido por la ;
- Denunciar la contradicción de criterios en términos de lo dispuesto en la , en asuntos en materia penal y procesal penal, así como en los relacionados con el ámbito de sus funciones;
- Tener a su cargo la Unidad Especial de Género y Violencia Contra la Mujer, que tendrá como objetivo la institucionalización de la perspectiva y transversalidad de género en todas las áreas de la Fiscalía, a través de la incorporación del enfoque de igualdad y no discriminación a la cultura institucional a través del diseño, planeación, presupuesto, ejecución y evaluación de las políticas de la Fiscalía y será responsable de coordinar y gestionar acciones con todas las áreas de la Fiscalía General de la República, para incorporar en su actuación, los principios rectores de la igualdad sustantiva y de oportunidades entre mujeres y hombres;
- Promover las controversias constitucionales cuando:
- Se suscite un conflicto con otro órgano autónomo o con los Poderes Ejecutivo o Legislativo de la Unión, sobre la constitucionalidad de sus actos o disposiciones generales, y
- En su carácter de parte permanente en su caso, formulará opinión en los juicios de controversia , así como en los juicios sobre el cumplimiento de convenios de coordinación fiscal o los derivados de la cuando el asunto, a su juicio, así lo amerite;
- Promover las acciones de inconstitucionalidad, en los siguientes supuestos:
- Respecto de leyes federales y de las entidades federativas, en materia penal y procesal penal, así como las relacionadas con el ámbito de sus funciones, en términos de la ley de la materia, y
- Para formular el pedimento que corresponda, en las acciones de inconstitucionalidad promovidas por otros sujetos legitimados;
- Solicitar a la Suprema Corte de Justicia de la Nación que ejerza la facultad de atracción para conocer de:
- Los recursos de apelación en contra de sentencias de órganos jurisdiccionales competentes en los juicios en que intervenga el Ministerio Público y que por su interés y trascendencia así lo ameriten, y
- Los amparos directos o en revisión, así como en el caso de los demás recursos e incidentes previstos en la ley de la materia que revistan las características de interés y trascendencia, conforme a lo dispuesto en la ;
- Promover acciones colectivas;
- Aprobar el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Fiscalía General;
- Presentar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público el Presupuesto de Egresos de la Fiscalía General, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables;
- Emitir las disposiciones normativas relativas a obra pública, administración, adquisición, control, arrendamiento, enajenación de bienes y contratación de servicios, así como en materia de programación, presupuestación, aprobación, ejercicio, control y evaluación de los ingresos y egresos públicos federales que formen parte de su patrimonio, en términos de lo previsto en la legislación aplicable;
- Establecer los criterios generales en materia de recursos humanos, condiciones generales de trabajo, así como para la fijación de los tabuladores y remuneraciones de las personas servidoras públicas de la Fiscalía General en términos de la legislación aplicable;
- Otorgar estímulos por productividad o desempeño a las personas servidoras públicas, así como en los términos de la ;
- Designar de manera especial, cuando las necesidades de la función lo requieran, a las personas agentes del Ministerio Público de la Federación, personas agentes de la Policía Federal Ministerial, personas peritas, personas analistas y personas facilitadoras;
- Aprobar e implementar protocolos de actuación para la investigación de delitos con perspectivas de derechos humanos, género y protección integral de los derechos de la niñez;
- Diseñar estrategias para lograr la efectiva reparación del daño a las personas víctimas del delito, así como para brindarles apoyo integral en coordinación con las autoridades competentes en la materia;
- Crear comisiones especiales, de carácter temporal que gozarán de autonomía técnica y de gestión, para colaborar en las investigaciones de fenómenos delictivos de orden federal, que debido a su contexto, a juicio de la persona titular de la Fiscalía General, amerite su creación, entre los que se incluyan aquellos que atenten contra la dignidad humana o grupos de personas por razones de origen o pertenencia a grupos étnicos o nacionales, raza, discapacidad, lengua, género, sexo, identidad o preferencia sexuales o condición de género, edad, estado civil, condición educativa, social o económica, condición de salud, embarazo, creencias religiosas, opiniones políticas o de cualquier otra similar.
Las Comisiones Especiales tendrán como enfoque el acceso a la verdad, la justicia, la reparación integral y la garantía de no repetición;
- Participar en el sistema de atención a las personas víctimas y personas ofendidas por la comisión de delitos competencia de la Fiscalía General, así como los demás sistemas nacionales que establezcan las leyes que determinen su participación;
- Instruir el otorgamiento de recompensas en numerario, en un sólo pago o en exhibiciones periódicas, a aquellas personas que aporten información útil relacionada con las investigaciones que se realicen, así como a aquéllas que colaboren en la localización y detención de personas imputadas por la comisión de hechos que la ley señala como delito, en los términos y condiciones que se determinen en el Estatuto orgánico, y
- Las demás que prevean otras leyes, las cuales deberán ser compatibles con las atribuciones constitucionales de la Fiscalía General.
- LIa persona titular de la Fiscalía General ejercerá sus facultades por sí o por conducto de las personas titulares de las Fiscalías Especializadas, fiscalías o unidades administrativas de la Institución.