Ley [LFGR]

Articulo 22

Ley De La Fiscalía General De La República

Artículo 22. Sin perjuicio de lo dispuesto por el artículo de la y por la , en caso de que se impute algún delito a la persona titular de la Fiscalía General, se procederá de la siguiente manera:

  1. La persona servidora pública a quien corresponda actuar como suplente de la persona titular de la Fiscalía General, de conformidad con y su Estatuto orgánico, conocerá de la denuncia y se hará cargo de la investigación respectiva, y
  2. La persona servidora pública suplente de la persona titular de la Fiscalía General resolverá sobre el inicio del procedimiento para la declaración de procedencia ante la Cámara de Diputados.
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