Ley [LFGR]
Articulo 35
Ley De La Fiscalía General De La República
Artículo 35. Las personas particulares deberán colaborar con la persona agente del Ministerio Público de la Federación y sus auxiliares, proporcionando todos los datos, información y documentación con la que cuenten de conformidad con lo dispuesto por los artículos y , Apartado A, de la , así como lo dispuesto en el Código Nacional, la persona que no lo haga incurrirá en la responsabilidad establecida en la , y los demás ordenamientos aplicables.