Ley [LFGR]

Articulo 36

Ley De La Fiscalía General De La República

Artículo 36. La Fiscalía General de conformidad con las competencias y autonomía que le confiere la y las autoridades a que se refiere el artículo de , se coordinarán y colaborarán dentro del ámbito de sus competencias y autonomías constitucionales para el debido cumplimiento de sus respectivas facultades.

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