Ley [LFGR]
Articulo 36
Ley De La Fiscalía General De La República
Artículo 36. La Fiscalía General de conformidad con las competencias y autonomía que le confiere la y las autoridades a que se refiere el artículo de , se coordinarán y colaborarán dentro del ámbito de sus competencias y autonomías constitucionales para el debido cumplimiento de sus respectivas facultades.