Ley [LFGR]
Articulo 46
Ley De La Fiscalía General De La República
Artículo 46. Con independencia de lo que dispongan otras leyes aplicables, las personas facilitadoras tendrán las siguientes facultades:
- Cumplir con la certificación en los términos de las disposiciones aplicables en la ;
- Actuar con prontitud, profesionalismo, eficacia y transparencia, en congruencia con los principios que rigen la y las disposiciones que al efecto se establezcan;
- Vigilar que en los mecanismos alternativos no se afecten derechos de terceras personas, intereses de personas menores de edad, o personas mayores de edad que por alguna discapacidad así lo requieran, disposiciones de orden público o interés social y que estos procuren la reparación del daño;
- Abstenerse de fungir con la calidad de personas testigos, asesores, representantes, patronos, licenciados en derecho, o abogados, de los asuntos relativos a los mecanismos alternativos en los que participen;
- Excusarse de intervenir en asuntos en los que se vea afectada su imparcialidad;
- Solicitar a las personas intervinientes la información necesaria para el cumplimiento eficaz de la función encomendada;
- Cerciorarse de que las personas intervinientes comprenden el alcance del acuerdo, así como los derechos y obligaciones que de éste se deriven;
- Verificar que las personas intervinientes participen de manera libre y voluntaria, exentos de coacciones o de cualquier otra influencia que vicie su voluntad;
- Mantener el buen desarrollo de los mecanismos alternativos y solicitar respeto de las personas intervinientes durante el desarrollo de estos;
- Asegurarse de que los acuerdos a los que lleguen las personas intervinientes sean apegados a la legalidad;
- Obtener la reparación del daño para las personas víctimas y ofendidos, como resultado de los acuerdos;
- Abstenerse de coaccionar a las personas intervinientes para acudir, permanecer o retirarse del mecanismo alternativo;
- Mantener la confidencialidad de la información a la que tengan acceso en el ejercicio de su función, salvo las excepciones previstas en la , y
- Las demás que señalen otras disposiciones legales.