Ley [LFGR]
Articulo 5
Ley De La Fiscalía General De La República
Artículo 5. Al Ministerio Público de la Federación le corresponde, en representación de los intereses de la sociedad: la investigación y la persecución de los delitos del orden federal y los de su competencia ante los tribunales, la preparación y el ejercicio de la acción de extinción de dominio, la intervención en todos los asuntos que correspondan a sus funciones constitucionales, así como promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de la persona imputada, de la víctima o de la persona ofendida durante el desarrollo del procedimiento penal, establecidos en la , en los tratados internacionales en los que el Estado mexicano sea parte, en el Código Nacional, la , y las demás disposiciones legales aplicables.
La Fiscalía General de la República podrá ejercer la facultad de atracción de casos del fuero común en los supuestos previstos en la , tratados internacionales y las leyes aplicables.
La víctima podrá solicitar a la Fiscalía General que ejerza su facultad de atracción.